Roberto Cortadas Arbat
Economista Auditor
Consultoría Concursal, S.L.P.
Tal como indica la Exposición de Motivos se trata de buscar la forma de establecer para los agentes económicos los instrumentos tendentes a garantizar la aplicación efectiva de los servicios que resultan esenciales en las circunstancias actuales manteniendo de actividad y el empleo en centros sanitarios y sociales entendiéndose como servicios esenciales, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, o el régimen de gestión, directa o indirecta, los siguientes:
a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios que determine el Ministerio de Sanidad.
b) Los centros, servicios y establecimientos sociales dedicados a la atención de la infancia y la adolescencia, de personas mayores, de personas en situación de dependencia, de personas con discapacidad, de personas con problemas de adicciones o drogodependencias, o de personas en riesgo o situación de exclusión social y a personas sin hogar, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Y ello, hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,
Y, en consecuencia, se establece la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales que, ante dicha circunstancia, no pueden alcanzar el objeto para el que fueron suscritos. De esta forma, se consigue garantizar que los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, puedan alcanzar su duración máxima efectiva, desplegando plenos efectos, en cuanto a prestación de servicios, la formación que llevan aparejada y la aportación a la actividad empresarial, durante el tiempo inicialmente previsto, de forma tal que la situación de emergencia generada por la crisis sanitaria del COVID-19 no prive a la empresa de su capacidad real para organizar sus recursos
Se establece un procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
Este procedimiento se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas. Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y se incluirá en la comunicación regulada en el apartado siguiente. Además de la solicitud colectiva, la comunicación incluirá la información concreta, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados, que deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 citado.
Por lo que se refiere a las sociedades cooperativas, cuando deban adoptar acuerdos en los procedimientos de suspensión total y/o parcial, en los términos previstos en los ya citados artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y falten los medios adecuados o suficientes para que la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
La duración de losERE autorizados al amparo de las causas previstas que se han relacionado anteriormente no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.
La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma.
En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
Abril 2021
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