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EL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN

Roberto Cortadas Arbat

Economista-Auditor, Administrador concursal

Consultoría Concursal, S.L.P.


José Manuel Guiral

Abogado, Administrador concursal

Consultoría Concursal, S.L.P.


consultoriaconcursal@consultoriaconcursal.es




Introducción El Concurso de Acreedores se ha demostrado hasta ahora como el instrumento más eficaz para cerrar ordenadamente una empresa en crisis. Así lo demuestra el hecho que más del 95% de los concursos acababan en liquidación. Ello ha provocado que la imagen del Concurso sea muy negativa para la empresa que lo solicita aun cuando tenga posibilidades de sobrevivencia. Nos encontramos en la actual coyuntura “postcovid” ante un panorama absolutamente distinto. Por un lado, las dificultades financieras van a ser generalizadas y, por otro, las posibilidades de superarlas será una necesidad perentoria no solo para la propia empresa en apuros sino para sus acreedores y para la economía en general. La necesidad de pacto entre deudores y acreedores es un hecho ineludible en un futuro inmediato. Las entidades financieras van a ser las más interesadas en colaborar en solucionar los problemas de liquidez de los deudores. La comunicación del inicio de las negociaciones paraliza cualquiera ejecución contra el patrimonio del deudor En este contexto las entidades financieras van a encontrarse con que la mayoría de sus clientes, tanto pequeños como grandes, necesitaran de liquidez a corto plazo, liquidez que tiene que conseguirse mediante el alargamiento de los plazos de pago y la inyección de “caja” en el sistema que debe venir, sin duda, apoyada por las Administraciones públicas. Por tanto, bancos y organismos financieros en general están abocados a llegar acuerdos con sus clientes. Y una buena vía que tiene el deudor para llegar a acuerdos con sus acreedores y en especial con los financieros sin tener que pasar por el concurso de acreedores viene explicitado en el citado artículo 5 bis y la Disposición Cuarta de la Ley Concursal y que en esencia implica el inicio de negociaciones para llegar a un acuerdo entre deudor y acreedores financieros, denominado acuerdo de refinanciación, debiéndolo poner en conocimiento del Juzgado Mercantil de la Provincia. Gracias a ello el Juez suspenderá las ejecuciones sobre bienes del deudor necesarios para su actividad y no podrá iniciarse ninguna otra ejecución. Existe también el llamado acuerdo extrajudicial de pagos , pero aquí nos ocuparemos solo del acuerdo de refinanciación. El acuerdo de refinanciación es un buen instrumento que da la Ley para solventar el problema de falta de liquidez Entendemos que ante la actual perspectiva económica los acuerdos de refinanciación van a ser claves en la consecución de un nuevo equilibrio financiero para los deudores Con ese acuerdo se trata de conseguir una ampliación, modificación, reducción o extinción de obligaciones financieras y, tal como dice la Ley “siempre que respondan a un plan de viabilidad que permita la actividad profesional o empresarial en el corto y medio plazo”. Cierto que la experiencia ha venido demostrando que los autos de homologación de estos tipos de acuerdo han sido mínimos con relación a las solicitudes de concurso y que las empresas que han hecho uso del sistema han sido mayoritariamente grandes. Pero la actual coyuntura es absolutamente distinta. Cualquier banco sabe que, si no ayuda a sus clientes, el colapso de la economía es un hecho. Y, por otra parte, hay un nuevo factor importante como es que la causa por la que empresas y deudores en general tienen ahora dificultades no es por razón de una mala gestión o una presión excesiva de la competencia sino por una situación generalizada de crisis económica debida a un factor absolutamente exógeno a la economía. Por tanto, el acuerdo de refinanciación es el instrumento idóneo con que cuentan los deudores que requieran una mayor financiación externa coyuntural. Acuerdo que si cumple unas características determinadas podrá ser judicialmente homologado quedando blindado de cualquier acción encaminada a la rescisión y evitándose la solicitud de Concurso. Alternativas que ofrece el acuerdo de refinanciación El acuerdo re refinanciación permite al deudor la propuesta, y eventual acuerdo, para obtener esperas para la liquidación de deudas con un plazo de cinco años o más, pero en ningún caso superior a diez, quitas, conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora, conversión de deuda en préstamos participativos por un plazo de cinco años o más, pero en ningún caso superior a diez, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original o, finalmente, la cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago de la totalidad o parte de la deuda. Existe, por tanto, una amplia gama de posibilidades para que el acreedor se vea resarcido por el impago puntual de su crédito. Conclusión El acuerdo de refinanciación, que hasta ahora parecía solo indicado a grandes empresas en el que los pasivos financieros eran de importancia sensible, será probablemente, a partir de la pandemia mundial, un instrumento especialmente eficaz para las pequeñas y medianas empresas que cuenten con acreedores financieros que supongan una parte importante de su pasivo y que no quieran verse obligadas al cierre. Barcelona, mayo de 2020. Otros artículos relacionados publicados por Consultoría Concursal, S.L.P.

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