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ESTADO DE ALARMA. MEDIDAS URGENTES PARA INCENTIVAR LA CONTINUIDAD DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Luis Sentís Hortet

Abogado

Consultoría Concursal S.L.P.

Ante la práctica total paralización del sector económico como consecuencia del confinamiento impuesto a raíz de la propagación del COVID19, el Gobierno ha dictado, en las últimas semanas, múltiples disposiciones para evitar el cese definitivo de la actividad económica de empresas y autónomos, así como el colapso de procedimientos en los juzgados en cuanto finalice el actual estado de alarma.

Entre estas medidas urgentes, cabe destacar las contenidas en los Reales Decretos-ley 11/2.020, 16/2.020 y 18/2.020, que prevén moratorias en algunas obligaciones de pago, pero que también fomentan la negociación entre deudores y acreedores y facilitan la continuidad del empleo, evitando despidos masivos.

En cuanto a los pagos, tanto empresas como autónomos, pueden solicitar aplazamientos, libres de interés, en los pagos mensuales a la seguridad social mientras mantengan suspendidas sus actividades, pueden obtener considerables modificaciones en los cuadros de amortización de préstamos oficiales y pueden aplazar los pagos de suministros de electricidad, gas y arrendamiento de locales. Asimismo, pueden obtener una moratoria en el pago de la deuda hipotecaria, contraída para la adquisición de inmuebles afectos a la actividad.

Respecto a la negociación con los acreedores, cabe distinguir entre los deudores que, en el momento de la declaración del estado de alarma (14/03/20), se encontraban en situación de concurso y los que no.

Los primeros, durante un año desde la declaración de alarma, cuando conozcan la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos, podrán presentar propuesta de modificación del convenio concursal o del acuerdo extrajudicial de pagos (2) que se encuentre en periodo de cumplimiento. La tramitación de la modificación tendrá preferencia sobre las solicitudes de declaración de incumplimiento por parte de los acreedores y, en su consecuencia, durante este periodo, el deudor quedará exento de solicitar la liquidación de la masa activa, por lo que el juez no la dictará, aunque así lo pida un acreedor.

Asimismo, en este mismo periodo, el deudor que tenga homologado un acuerdo de refinanciación (1), podrá poner en conocimiento del Juzgado que pretende iniciar nuevas negociaciones con los acreedores para modificarlo o alcanzar uno nuevo. En todo caso, el juez dará traslado, pero no admitirá a trámite, durante los siete primeros meses, las solicitudes de incumplimiento del acuerdo de refinanciación por parte de los acreedores.

En cuanto a los empresas o autónomos que se encuentren en situación de insolvencia como consecuencia de su inactividad durante el estado de alarma, es de especial relevancia que el Real Decreto ley 16/2.020 establece, en su artículo 11, un régimen especial , por el que se amplia el plazo ordinario (dos meses desde que se produce la insolvencia) y no tendrán el deber de solicitar el concurso hasta el 31 de Diciembre de 2.020, hayan o no comunicado al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores. Asimismo, hasta esta fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de los acreedores de concurso necesario.

También prevé este artículo 11 del citado Real Decreto ley, que, si antes del 30 de septiembre de 2.020 el deudor comunica al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos (2) o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (3), se estará al régimen general, es decir que el deudor dispondrá de un plazo de tres meses para llegar un acuerdo y si no lo consigue, un mes mas para solicitar el concurso voluntario.

Por otra parte, cabe resaltar que la normativa del mencionado Decreto no solamente propicia la negociación, sino que también facilita al deudor la posible obtención de créditos por parte de personas especialmente relacionadas con el deudor ( socios y parientes), aumentando las garantías de su devolución al establecer que dichos créditos, durante dos años a partir de la declaración del estado de alarma y en caso de concurso, tendrán la consideración de ordinarios en lugar de subordinados, es decir, tendrán preferencia de cobro..

Asimismo, en caso de concurso, se agiliza su tramitación, dando preferencia, durante un año a partir de la declaración del estado de alarma (14/02/20), a los incidentes laborales, actuaciones para la venta de la unidad productiva, propuestas o modificación de convenio, incidentes de reintegración de la masa activa, homologación o modificación de acuerdos de refinanciación y medidas cautelares.

Otras medidas importantes en el orden procesal, son que se podrán celebrar actuaciones ante el juzgado por vía telemática, que será hábil judicialmente, este año, la segunda quincena del mes de agosto y que los juzgados permanecerán también abiertos por las tardes.

Respecto a los ERTES, su duración se puede prolongar, de momento, hasta el próximo 30 de junio de 2.020 para evitar, en lo posible, despidos masivos.

En definitiva, es de esperar que con la aplicación práctica de todas estas medidas judiciales y extrajudiciales y con las nuevas posibilidades de financiación para empresas y autónomos, se consiga una pronta recuperación del mercado, con el mínimo perjuicio para el sistema económico.

Mayo 2020

(1)Véase el artículo: El acuerdo de refinanciación

(2) Véase el artículo: Propuesta de acuerdo con acreedores en razón del COVID

(3) Véase el artículo: La Propuesta anticipada de Convenio

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