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Foto del escritorJosé Manuel Guiral

LA FIGURA DEL “PREPACK” Y SU APLICACIÓN EN LOS JUZGADOS MERCANTILES

José Manuel Guiral

Abogado, Administrador concursal

Consultoría Concursal, S.L.P.

Introducción.-

Se estaba comentando mucho últimamente en los mentideros concursales de Catalunya que los magistrados de los Juzgados Mercantiles de Barcelona estaban estudiando un protocolo para instaurar el prepack y poder aplicarlo con la mejor unificación de criterios para que así resultara verdaderamente eficaz y se pudiera tramitar en el menor espacio de tiempo posible. Sorpresivamente, a finales del mes de octubre, dos Juzgados Mercantiles de Barcelona declararon los concursos de acreedores de dos sociedades relacionadas entre sí, admitieron el prepack y adjudicaron de inmediato sus unidades productivas. El primer paso está dado y sólo cabe esperar que sea un paso firme que inicie y consolide la aplicación de la figura del prepack en nuestro ordenamiento.

Breves características.-

La originaria Ley Concursal tenía previsto que la enajenación de la unidad productiva no se llevara a cabo antes de la fase de liquidación ante el temor de que ello pudiera originar una merma de garantías para los acreedores. La evolución de los acontecimientos y la realidad llevaron a la determinación que en numerosas ocasiones la enajenación de activos en momento previo a la fase de liquidación producía un notorio beneficio para todos los acreedores ya que mantener “con respiración asistida” o “conservar en la nevera” a una empresa durante un largo espacio de tiempo produce un deterioro de su actividad, deteriora el valor de la marca, sufre una carencia de financiación, provoca una disminución, o pérdida total de proveedores y clientes y provoca la pérdida absoluta de su competitividad.

En muchas ocasiones el retraso en la venta frustraba la transacción ya que cuando la concursada estaba en condiciones formales para la enajenación, el comprador había perdido todo el interés para la adquisición a consecuencia del deterioro sufrido por el objeto a adquirir.

Todo lo anterior, ya considerable por el mero devenir de la oportunidad del efecto de oferta y demanda del mercado, en España está agravado por la extrema lentitud de los procedimientos judiciales con fama de ser eternos. El número de concursos que acaban en liquidación en los Juzgados españoles es difícilmente comparable al tiempo en que sustancia un expediente de concurso de acreedores en cualquiera de los países de nuestro entorno y características. Cuanto más expeditivo es el procedimiento concursal, mayor es la posibilidad de encontrar un adquirente de la unidad productiva y, consecuentemente, mayor será el precio a satisfacer por la adquisición.

La aplicación del prepack debe contemplar el reconocimiento de las garantías exigibles por todos los factores que intervienen en la misma: el adquirente, los trabajadores afectados, los acreedores que pueden sentirse perjudicados, las administraciones públicas que puedan resultar perjudicadas, etc. Por todo ello, parece imprescindible que por parte del Juzgado se deba designar una persona responsable que controle y aconseje sobre la mejor forma de enajenación respetando las garantías que toda operación judicial merece ya que la admisión de la demanda de concurso de acreedores puede no ser inmediata a su presentación por causa de. por ejemplo, de un defecto subsanable, de los días laborables subsiguientes, por la aceptación del cargo por parte del administrador concursal designado, etc. No vamos a entrar a considerar como debe denominarse esta persona determinada por el Juez, pero sí creemos digno de considerar que el nominado sea un administrador concursal que pueda después ser designado como tal administrador concursal para la tramitación del concurso en sí y de la liquidación de la empresa. Si la persona designada no puede ser impuesta de todas las facultades de un administrador concursal, ya que la empresa concursada seguirá siendo regida por su propio órgano de administración, quizá sería oportuno denominarla “pre administrador concursal” puesto que todo lo que haya realizado para el estudio y determinación del prepack le será imprescindible para su tarea tras la designación de administrador concursal.

Conclusión

Lo anteriormente expuesto no es más que una somera aproximación al reconocimiento y aplicación del prepack en la jurisdicción mercantil española. Quedan pendientes diversas cuestiones, como pueden ser la vigencia de contratos de tracto sucesivo de la concursada, la adquisición de la unidad productiva por parte de terceros especialmente relacionados, la protección de derechos de otros acreedores, la consideración de diversos artículos de la Ley Concursal por ejemplo el 5 bis, 149, 172 y otros, que pueden dar lugar a futuros escritos.

Pensando que el procedimiento del Concurso de Acreedores ha quedado enriquecido con la incorporación de la figura del prepack, sólo cabe esperar que su aplicación en el procedimiento judicial logre acelerar, ahora sí, su tramitación para conseguir evitar el cierre de la mayoría de empresas que acaban en liquidación, salvar los puestos de trabajo que ello comporta, beneficiar a los acreedores concursales que tantas veces ven frustrados sus derechos y tantas otras cuestiones que se derivan de la actual aplicación del procedimiento de concurso. Si la figura del prepack ha venido para quedarse, esperemos que se vean de inmediato sus beneficios.

Barcelona, noviembre de 2020.

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