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LA HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN

José Manuel Guiral

Abogado, Administrador concursal

Consultoría Concursal, S.L.P.


consultoriaconcursal@consultoriaconcursal.es

Introducción

La actual coyuntura económica posterior al COVID-19 apunta que los acuerdos que posibilita el artículo 5 bis de la Ley concursal van a ser un instrumento especialmente útil y entre estos posibles acuerdos los de refinanciación que se pueden alcanzar entre un deudor, sociedad o empresario individual, con los acreedores financieros para posibilitar que industrias o comercios viables desde un punto de vista operativo puedan subsistir superando un momento de crisis financiera temporal y no se vean arrastradas a cesar en su actividad en perjuicio, no sólo propio, también de sus proveedores, entidades financieras y clientes.

Al mismo tiempo, en el acuerdo de refinanciación deben también garantizarse los intereses de los acreedores, no solamente los que suscriben el acuerdo, también los restantes acreedores que se ven arrastrados a respetar el acuerdo suscrito como luego se verá.

Es el Juzgado mercantil al que se le haya comunicado el inicio de las negociaciones es el competente para tramitar la homologación del acuerdo de refinanciación.

Que se entiende por pasivos financieros

La ley establece que tendrán la consideración de acreedores financieros los titulares de cualquier endeudamiento financiero. Los pasivos financieros deben concretar a qué créditos se refieren y no tienen la consideración de pasivos financieros los créditos por operaciones de comercio y los originados por deudas a estamentos oficiales, fundamentalmente Hacienda y Seguridad Social.

Tampoco pueden considerarse pasivos financieros los que los acreedores tengan la consideración de personas especialmente relacionadas con el deudor conforme a lo establecido por la Ley Concursal, si bien gracias a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 16/2020 serán considerados acreedores ordinarios lo que es una mejora de su condición.

Una vez alcanzado el 51 % del total de pasivos financieros, que es el mínimo necesario para solicitar la homologación, pueden adherirse al Acuerdo de Refinanciación el resto de acreedores aunque no lo sean d pasivos financieros, pero en este caso estos importes no se tendrán en consideración a efectos del cómputo de la mayoría para lograr la aprobación.

Requisitos y efectos de los acuerdos de refinanciación homologados

-Debe ser suscrito por acreedores que representen un mínimo del 51 % del total pasivo financiero.

-La solicitud debe acompañarse de un informe financiero con un plan de viabilidad que prevea la posibilidad de continuar la actividad del negocio.

-Que contemple el aumento del crédito disponible del deudor o a la reducción o extinción de las deudas.

-Que se formalice en documento público.

La homologación judicial produce los siguientes efectos:

-Alcanza a todos los acreedores financieros, incluso a los que hubieran votado en contra o no hubieran votado.

-Cancela las ejecuciones judiciales contra el deudor instadas por acreedores sobre bienes cubiertos por el acuerdo.

-En caso de tener que presentar posteriormente un Concurso de acreedores, los acuerdos de refinanciación son irrescindibles.

La tramitación de la homologación del acuerdo

El procedimiento de homologación deberá sustanciarse ante elJuez mercantil que haya recibido la comunicación del inicio de las negociaciones, quien cuando ejerza su competencia aprobando la admisión del procedimiento de inicio de la negociación ordenará la “paralización” de las ejecuciones judiciales en tanto en cuanto no acuerde la homologación.

La admisión de la solicitud de homologación se hará pública por el Juzgado, el cual deberá poner la propuesta de acuerdo a disposición de todos los acreedores y deberá concederla si reúne todos los requisitos exigidos. La comunicación de la homologación del acuerdo se formalizará mediante publicación en el Registro Público Concursal y en el B.O.E.

Los acreedores que no estén conformes con la homologación podrán oponerse a la misma en el plazo correspondiente, pero solamente por dos causas:

-El no cumplimiento de los porcentajes exigidos legalmente.

-La valoración desproporcionada del sacrificio exigido.

El Juez, tras poner las impugnaciones recibidas en conocimiento del deudor y de todos los acreedores suscriptores del acuerdo a fin de que puedan formular alegaciones si les interesa; dictará Sentencia resolviendo las impugnaciones, que, en caso de no admitirlas, confirmará la homologación y a la vez ordenará la “cancelación” de los embargos practicados anteriores procedimientos de ejecución.

Una vez homologado el acuerdo, el deudor no podrá solicitar uno distinto en el plazo de un año.

En caso de incumplimiento por el deudor de los extremos homologados, cualquier acreedor, firmante o no del acuerdo, podrá instar ante el Juez la declaración de incumplimiento. El Juez pondrá en conocimiento del deudor y de los acreedores la solicitud de declaración de incumplimiento para que puedan formular las alegaciones que consideren pertinentes y, una vez examinado el resultado, resolverá con acuerdo a derecho.

El Real Decreto Ley 16/2020. B.O.E. de 29/04/2020.

Lo establecido legalmente respecto a los acuerdos de refinanciación se ha visto modificado por la citada norma a causa de los efectos económicos ocasionados por la pandemia del COVID-19 con la intención de paliar en los posible la nefasta situación financiera que afecta de manera desmesurada la continuidad de la mayoría de empresas y empresarios particulares de nuestro país.

El Gobierno es consciente de que muchos empresarios que pudieron en su momento alcanzar un acuerdo con los acreedores financieros y han estado cumpliendo los términos convenidos, ahora es muy posible que no puedan seguir haciéndolo y por ello revoca la prohibición de no poder volver a solicitar la homologación de un nuevo acuerdo para tratar de poder continuar la actividad de la empresa o negocio.

El Real Decreto Ley establece en el artículo 10 que:

1.- “Durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del Juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año dese la anterior solicitud de homologación”.

2.- “Durante los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma, el Juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la finalización de dicho plazo de seis meses. Durante este mes el deudor podrá poner en conocimiento del Juzgado competente para la declaración de Concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al Juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el Juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores”.

Barcelona, abril de 2020.

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