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LA PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO

José Manuel Guiral

Abogado, Administrador concursal

Consultoría Concursal, S.L.P.


consultoriaconcursal@consultoriaconcursal.es


Introducción La situación de crisis económica global a causa de la pandemia de Covid 19 afecta lógicamente a la red comercial e industrial de nuestro país y especialmente a la pequeña y mediana empresa y al empresario individual que, llegado este momento, es consciente de que la viabilidad de su actividad comercial o industrial tiene muy difícil continuidad y es consciente de que con sus propios recursos no va a poder subsistir. Es por ello que esta serie de artículos tratan de facilitarle una serie de posibilidades de subsistencia dejando claro que para sobrevivir deberá contar con el apoyo y ayuda de otros afectados que se encuentran en su misma situación y, a su vez, prestar ayuda a terceros que se encuentren en esa misma situación. Antecedentes Todo el mundo es consciente de la existencia en el ordenamiento jurídico español da la figura contemplada en la Ley Concursal que data del año 2003, pero se es menos conocedor de la reforma de dicha ley mediante el Real Decreto Ley 4/2014 tratando de que actividades con futuro, pero con problemas económicos a causa de un endeudamiento excesivo, puedan alcanzar acuerdos estrajudiciales de pago o de refinanciación con sus acreedores que les facilite la continuidad y al propio tiempo asegure el cobro a esos mismos acreedores. El citado Real Decreto Ley permite al deudor evitar la obligación de solicitar de modo inmediato la declaración de Concurso a que venía obligado por la Ley Concursal siempre que inicie negociaciones de adhesión de sus acreedores a una propuesta de convenio anticipado. Este trámite no evita al deudor que pasados tres meses como máximo desde el inicio de las negociaciones deba solicitar al Juzgado, dentro de otro plazo adicional de un mes, la declaración del concurso, pero aportando el acuerdo alcanzado con los acreedores que, en principio, debe ser aprobado por el Juez. Por tanto, para disfrutar de la prórroga del plazo para presentar la solicitud de concurso son: -1.- Que el deudor negocie con sus acreedores las adhesiones a una propuesta de convenio. -2.- Que el deudor comunique al Juzgado que se halla negociando. La ventaja obtenida por el deudor, además de obtener estos plazos suplementarios para iniciar el procedimiento judicial del concurso, es que durante estos cuatro meses desde el día que se produzca la comunicación al Juzgado, se paraliza la admisión de cualquier solicitud de concurso necesario instado por un acreedor y que, cuando se solicita el concurso voluntario por el deudor, el Juzgado incoará la tramitación de este concurso voluntario en detrimento del concurso necesario que se hubiera podido presentar previamente. Es de especial importancia considerar que tras la solicitud de concurso voluntario, este concurso será considerado “fortuito”, mientras que un concurso necesario, en principio, tendrá la consideración de “culpable” con las consecuencias que ello pueden suponer para el deudor. Consecuencia de la declaración de estado de alarma con causa en la pandemia provocada por el COVID-19. Publicación del Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril. (BOE de 29/04/20) Llegado a este punto, el gobierno dicta una serie de Medidas concursales y societarias que modifican sustancialmente la legislación aplicable a fin de adecuar las tramitaciones judiciales a la nueva e inesperada situación económica provocada por la declaración del estado de alarma que puede arrastrar a muchas sociedades e individuos a tener que cesar en su actividad debiendo cerrar de mala manera sus empresas y negocios. El cierre de esas empresas y negocios conllevaría indefectiblemente a que el deudor, no pudiendo hacer frente a sus deudas, quedaría es estado de insolvencia y provocaría que sus acreedores, sobre todo entidades financieras y proveedores, no podrían recuperar, aunque sólo fuera una parte, los saldos que se les adeudasen. Sin entrar en detalles de mayor contenido jurídico que económico, con la publicación del Real Decreto Ley 16/2020, el gobierno trata de insuflar oxígeno a unos cuerpos moribundos procurándoles un mayor tiempo de recuperación, evitándoles riesgos inherentes a su condición de comerciantes y mitigando las consecuencias que les hubiera comportado la aplicación de la legislación existente en caso de no haberse modificado. Todos los plazos previstos en la tramitación de los concursos según la Ley Concursal han sido ampliados o directamente suspendidos, se pueden modificar los convenios concursales, los acuerdos de refinanciación, no se tiene el deber de solicitar concurso voluntario por parte del deudor hasta el 31 de diciembre de 2020, etc. Por último, es singularmente significativo que queda en suspenso la causa de disolución de sociedades por pérdidas y que “no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020”. Barcelona, abril de 2020. Otros artículos relacionados Publicados por Consultoría Concursal, S.L.P. El Preconcurso Concurso de acreedores. PasosPrevios Lahomologación de los acuerdos de refinanciación La segunda oportunidad para personas físicas en el concurso de acreedores

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