top of page
Buscar
  • Foto del escritorJosé Manuel Guiral

LA SEGUNDA OPORTUNIDAD EN EL CONCURSO DE ACREEDORES (y 2)

José Manuel Guiral

Abogado, Administrador concursal

Consultoría Concursal, S.L.P.

Introducción. El pasado mes de abril, coincidiendo con la declaración del estado de alarma y la publicación de varios Decretos Ley por parte del Gobierno, CONSULTORÍA CONCURSAL publicó un somero artículo con el título de “La segunda oportunidad para personas físicas en el concurso de acreedores”, muy bien recibido por los lectores, en el que se trató de poner en conocimiento de las personas interesadas la existencia de la figura jurídica de la conocida como “segunda oportunidad” que trata de evitar que quien se haya visto seriamente perjudicado por las consecuencias de la crisis económica que afecta a los tejidos industrial, económico y de servicios por no haber logrado salvar su actividad al no haber podido afrontar las deudas y pagos sobrevenidos a causa de la crisis. La cruda realidad conducía a que, quién no teniendo culpa de la crisis, tuviera que soportar de por vida las consecuencias derivadas de la misma. Quien no podía pagar a sus acreedores resultaba “moroso” de por vida ya que sin actividad no podía generar ingresos para afrontar las deudas, provocando, además, que su situación arrastrara generalmente la sobrevivencia de sus acreedores los que, el no pago de las deudas, les generaba una situación de insolvencia a la que tampoco podían hacer frente. La medida trata de conseguir que los insolventes no se vean abocados a cesar en su actividad y, cumpliendo unos requisitos establecidos legalmente, puedan seguir ejerciendo su actividad en beneficio propio, de sus clientes y proveedores y de la sociedad en general. En aquel artículo del pasado mes de abril, se presentó el mecanismo de la segunda oportunidad como ejercitable tras la tramitación del concurso del deudor siempre que se cumpliera lo detallado en el punto “Concepto y requisitos”. Entonces preocupó más proporcionar un salvavidas a quien creía que no tenía salida alguna para paliar su situación económica personal y no se comentaba la posibilidad de acogerse a la segunda oportunidad sin antes haber pasado por la experiencia del concurso, que es lo que tratamos ahora de exponer. El concurso consecutivo y su tramitación. Una persona viene obligada por la Ley Concursal (LC) a presentar la solicitud de declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. La legislación especial a causa del COVID-19 ha ampliado temporalmente este plazo, que no es remarcable a efectos de este escrito. Tratando de liberar a la administración de justicia de un muy considerable número de procedimientos judiciales causados por la crítica situación económica que arrasa al país, el Real Decreto Ley 16/2020 contempla la posibilidad de, previo a la solicitud de concurso, el deudor pueda comunicar al Juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores 1) para tratar de alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Se trata con ello que, reconociendo la autonomía de la voluntad de las partes, un Juzgado recibirá ya el resultado obtenido durante el plazo de negociación y no precisará tramitar íntegramente un concurso voluntario de acreedores que no deja de ser un farragoso procedimiento de resultado incierto. Una vez comunicado al Juzgado el inicio de negociaciones tratando de obtener un acuerdo de refinanciación (2), un acuerdo extrajudicial de pagos (3) o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio (4), se nombrará a un mediador, que debe aceptar expresamente el cargo, quien cuidará del buen desarrollo del procedimiento y del cumplimiento de los requisitos legales previstos. Una vez cumplido el plazo de negociación de deberá comparecer ante el juzgado con el resultado del mismo, que, lógicamente, sólo puede ser con acuerdo o sin acuerdo. La comunicación ocasionará el correspondiente “concurso consecutivo” en el que, si se ha alcanzado acuerdo entre el deudor y los acreedores se sustanciará admitiendo el acuerdo y aceptando la posible quita pactada y el plazo para cumplir los pagos previstos que no puede ser superior a los cinco años. En caso de no haber podido alcanzar un acuerdo, el concurso se sustanciará considerando la necesidad de liquidación de la empresa. En las negociaciones no solamente se tratará de considerar el importe de las deudas, ya que se debe tomar en consideración también el esfuerzo desarrollado por el deudor para tratar de saldar las mismas, su situación personal y familiar, el quebranto sufrido personal y profesionalmente por la carencia sobrevenida de medios económicos, etc. Durante el tiempo en que se esté negociando, nadie puede solicitar del Juzgado la declaración de concurso del deudor quien, por otra parte, continuará desarrollando su actividad ya que todo el trámite está pensado para poder salvar la actividad y no para cerrarla. La solicitud del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. (BEPI) Si el concurso se cierra con la liquidación de la actividad, una vez tramitada dicha liquidación con la enajenación de la masa activa y obtenida la calificación de concurso fortuito, el deudor podrá solicitar al Juez el BEPI de forma directa al amparo de lo previsto en el art. 178, bis, 3 de la LC.(art. 486 del texto refundido) y la exoneración de todas sus deudas le será concedida definitiva y automáticamente, advirtiendo la Ley (art. 491) exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos. Esta última coletilla será probablemente fuente de controversia pues va en contra de la Jurisprudencia y las Directivas de la Unión Europea. En caso de que el concurso se haya tramitado con continuidad de la actividad con un plan de pagos admitido por el Juez y los acreedores, el BEPI se concederá provisionalmente durante el tiempo que dure el plan de pagos y, cumplido éste, la exoneración deberá ser considerada definitiva de modo automático. En caso de que el deudor no pueda cumplir con el plan de pagos convenido en el concurso, no por ello le resultará inaplicable el BEPI ya que el Juez, considerando determinadas condiciones puede conceder la exoneración valorando el esfuerzo del deudor para hacer frente al plan de pagos y el importe satisfecho a cuenta del total importe establecido. Debido a la limitación de espacio del presente escrito, no se entra en detalles que, siendo significativos, determinan los requisitos a cumplir para la tramitación y obtención del BEPI, como pueden ser los porcentajes de los recursos económicos a destinar a pago de deudas si el deudor llega a peor fortuna. Junio de 2020. (1) Véase el artículo Concurso de acreedores: pasos previos (2) Véase el artículo El Acuerdo de Refinanciación (3) Véase el artículo El acuerdo extrajudicial de pagos (4) Véase el artículo La Propuesta anticipada de convenio

6 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

MEDIDAS CONCURSALES A RAIZ DEL COVID-19

Comentarios a la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia Roberto Cortadas Arbat Economista-Au

Publicar: Blog2_Post
bottom of page