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  • Foto del escritorJosé Manuel Guiral

LA SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA PERSONAS FÍSICAS EN EL CONCURSO DE ACREEDORES

José Manuel Guiral

Abogado, Administrador concursal

Consultoría Concursal, S.L.P.


consultoriaconcursal@consultoriaconcursal.es


La crisis económica actual y la segunda oportunidad Consultoría Concursal a la vista de la desoladora situación económica provocada por la pandemia de COVID-19 en nuestro país está tratando de poner en conocimiento de las personas afectadas por la situación, especialmente pequeñas y medianas empresas y personas físicas industriales y comerciales, las diferentes posibilidades de paliar los efectos de falta de liquidez en los negocios y, consecuentemente, conseguir que no se tengan que cerrar actividades dejando a los deudores sin poder satisfacer las deudas y a los acreedores seriamente perjudicados por no poder recuperar los créditos pendientes lo que puede acabar provocando que éstos también deban cesar en su actividad y de este modo las empresas vayan desapareciendo “por el efecto dominó”. El presente artículo trata de la figura conocida como “segunda oportunidad” y se refiere a los emprendedores que han visto truncadas sus esperanzas y han debido o deben presentar al Juzgado la solicitud de declaración de concurso. Concepto y requisitos Mediante el mecanismo de segunda oportunidad un deudor de buena fe, tras la tramitación de su correspondiente concurso concluido con liquidación o por insuficiencia de masa activa, podrá solicitar y obtener la exoneración (el perdón) de las deudas pendientes de satisfacer siempre que concurran los siguientes requisitos: - 1.- Que haya tramitado Concurso de acreedores y que haya sido calificado de “fortuito”. - 2.- Que el deudor “no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, por falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso”. - 3.- Que el deudor sea persona física o, jurídica en determinadas condiciones, y haya celebrado o intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos. - 4.- Que exista un “sacrificio patrimonial” por haber hecho frente en su integridad a los créditos contra la masa y los créditos privilegiados del concurso. El alcance de la exoneración de las deudas La exoneración definitiva se puede obtener siempre que el deudor haya cumplido con los requisitos señalados anteriormente para tramitar la solicitud del beneficio de segunda oportunidad y haya satisfecho los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y el 25% de los créditos ordinarios derivados del propio concurso y haya intentado el previo acuerdo extrajudicial de pagos. En este caso al deudor se le perdonarán todas las deudas no satisfechas de forma definitiva. La exoneración provisional consiste en proponer un plan de pagos, por un plazo máximo de cinco años, ante la imposibilidad de pagar los créditos contra la masa y los créditos privilegiados. Durante el transcurso de este plazo de cinco años mientras se cumple el plan de pagos acordado, todas las deudas le serán perdonadas provisionalmente. En cuanto el deudor cumpla el plan de pagos la exoneración pasa a ser definitiva. En caso de que el deudor no pueda cumplir el plan de pagos comprometido, “con criterio discrecional” el Juez pude conceder el perdón de las deudas tras comprobar si el deudor ha destinado al cumplimiento del pago al menos la mitad de los ingresos obtenidos durante los cinco años por su trabajo siempre que no estuviere en riesgo de exclusión social.Atendiendo a las circunstancias y tras oír a los acreedores el Juez “podrá” conceder la exoneración definitiva. La revocación del beneficio de exoneración Cualquier acreedor podrá solicitar la revocación de la exoneración en el plazo de cinco años fundamentándola en una de las siguientes causas: 1.- Que el deudor no hubiera cumplido los requisitos exigidos para la concesión del beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho. 2.- Que el deudor no cumpla lo establecido en el plan de pagos. 3.- Que el deudor mejore sustancialmente su situación económica haciendo posible el pago de todas sus deudas. 4.- Que se compruebe la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados por el deudor. Conclusión Sin entrar a valorar el planteamiento que el legislador hace para instaurar la llamada “segunda oportunidad”, claramente mejorable, debe considerarse que esta figura surgió a consecuencia de la grave crisis económica de los años 2007 y 2008 con el fin de no condenar en vida a los emprendedores que entonces no tuvieron suerte en la actividad de sus negocios y se vieron abocados a cerrarlos sin poder hacer frente a las deudas. En el año 2020 vuelve a tener que tomar en consideración la segunda oportunidad ya que, ahora consecuencia del COVID-19 que ha provocado una colosal crisis económica seguramente superior a la del año 2008, se tiene que volver a salvar la actividad profesional de muchos ciudadanos que es imposible que se rehagan en su trabajo si tienen que arrastrar el saldo de sus antiguas deudas sin haber sido los causantes directos e inmediatos de las mismas. Barcelona, abril 2020. Otros artículos relacionados Publicados por Consultoría Concursal, S.L.P. El Preconcurso El acuerdo de refinanciación Concurso de acreedores. PasosPrevios La homologaciónde los acuerdos de refinanciación El mecanismo de la segunda oportunidad

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