ORDEN, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS PLAZOS PARA SOLICITAR Y FORMALIZAR LOS PRÉSTAMOS AVALADOS Y SUBVENCIONADOS POR EL ESTADO PARA ARRENDATARIOS DE VIVIENDA HABITUAL
Roberto Cortadas Arbat
Economista-Auditor
Consultoría Concursal, S.L.P.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a que, mediante Convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) desarrolle una línea de avales, con total cobertura del Estado, a fin de que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación para hacer frente al alquiler de vivienda habitual de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.
Se determinaron los plazos de solicitud y formalización inicialmente a 30 de septiembre de 2020 y antes del 31 de octubre de 2020 respectivamente, habiendo aplazado estas fechas en diversas ocasiones.
Finalmente, por la Orden de 21 de mayo de 2021 se determina que:
Primero. El plazo para solicitar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado es hasta el 9 de agosto de 2021. Este plazo podrá ser prorrogado hasta el 31 de agosto de 2021 mediante orden ministerial previa propuesta de la Comisión de Seguimiento.
Segundo. El plazo para formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado es hasta el 9 de septiembre de 2021. Este plazo podrá ser prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2021 mediante orden ministerial previa propuesta de la Comisión de Seguimiento.
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